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Incidente Nº 1 - ACTOR: ESTADO NACIONAL - ANMAT DEMANDADO: BAIMA, VALERIA ELISA s/INC APELACION

ANMAT demandó a Valeria Elisa Baima por cobro de pesos/sumas de dinero; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación y elevó la regulación de honorarios del Dr. Carlos D. Lencinas a 9,32 UMA, confirmando en lo demás la sentencia de primera instancia y imponiendo las costas de Alzada en el orden causado por ausencia de contradictorio.

Anmat Honorarios Ley 27.423 Uma Recurso de apelacion Costas Falta de contradictorio Regulacion arancelaria Ley 23.898 Cobro de pesos


¿Quién es el actor?

Estado Nacional
- ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

¿A quién se demanda?

Valeria Elisa Baima.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero (sanción por $50.000 con intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte demandada y, en consecuencia, modificó parcialmente la resolución de fecha 3/8/2023 para elevar la regulación de honorarios del Dr. Carlos D. Lencinas a la cantidad de 9,32 UMA en todo concepto por las labores profesionales hasta la sentencia de primera instancia; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; y dispuso que las costas de la Alzada se impongan en el orden causado por falta de contradictorio, sin regular honorarios a favor del Dr. Lencinas por haber actuado por derecho propio ni a favor del representante legal de la parte actora por inactividad en la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En autos, el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por el Dr. Carlos Daniel Lencinas, en su carácter de apoderado de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), contra la Sra. Valeria Elisa Baima, ordenando el pago de la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) en concepto de capital, correspondiente a la sanción impuesta, con más los intereses devengados desde el 26 de julio de 2019, conforme a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización mensual del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. ... Esta suma fue determinada como exigible dentro de un plazo de diez (10) días hábiles. A los efectos de la regulación de honorarios, se debe fijar como base económica el monto del proceso (conf. art. 16 inc a Ley 27.423), es decir la suma de $50.000 que reajustados dan un total de $161.530,37, que resulta de integrar el capital reclamado con los intereses liquidados hasta el 3 de agosto de 2023, fecha en la que se dictó la resolución aquí impugnada (conf. art. 24 Ley 27.423)." "Por ello en caso de aplicar mecánicamente los porcentajes mínimos dispuestos en el art. 21 de la Ley Arancelaria, la regulación mínima sería de 1,84 UMA y máxima de 2,75 UMA; con más el 40% atento el doble carácter de lo actuado (art. 20), arribando a un mínimo legal de 2,58 UMA y máximo de 3,86 UMA; cantidades que, a su vez deben ser reducidas en un tercio en función de las tareas efectivamente cumplidas (art. 29). ... En este sentido el art. 16 de la normativa arancelaria que dispone que los jueces no pueden apartarse de los mínimos allí determinados, entiendo que en el presente proceso corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 27.423 que, en su inciso a) prevé un mínimo de honorarios para juicios de conocimiento de diez (10) UMA." "Ahora bien, siendo que dicho monto se encuentra previsto para el proceso completo y que conforme lo dispuesto por el art. 29 de la ley arancelaria, en el presente se encuentran cumplidas dos de las tres etapas en las que debe dividirse el proceso, entiendo que dicho monto debe ser reducido en un tercio, obteniendo como consecuencia el monto de seis como sesenta y seis (6,66) UMA. Al cual, se le debe adicionar el 40% atento el doble carácter en el que actuó el letrado (art. 20). ... En virtud de lo antes señalado corresponde hacer lugar al agravio del Dr. Carlos Lencina en torno a la suma regulada en su favor y elevarla conforme los parámetros antes expuestos a la cantidad de 9,32 UMA, en todo concepto."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos fue preopinante y votó por elevar la regulación a 9,32 UMA; las Dras. Liliana Navarro y Graciela S. Montesi adhieren, formando unanimidad en el resultado. No hubo disidencia relevante.

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