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BARROS, ORLANDO WALTER c/ ESTADO NAC. MIN DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina) por la inclusión como remunerativos y bonificables de los suplementos del Decreto 380/17 en su haber de retiro y el pago de las retroactividades. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó incorporar los suplementos “Zona” y “Función Policial Operativa” al haber mensual del actor, con las retroactividades debidas y aplicación de la tasa activa del B.N.A., y condicionó el pago a lo previsto en la Ley 11.672 para el cumplimiento de sentencias contra el Estado.

Suplementos decreto 380/17 Remunerativo Bonificable Policia federal argentina Haberes de retiro Retroactividades Tasa de interes activa bna Prescripcion bienal Cumplimiento de sentencias contra el estado (ley 11.672) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

BARROS, ORLANDO WALTER (DNI: 13.537.882).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (entre ellos “Zona” y “Función Policial Operativa”) tengan carácter remunerativo y bonificable y se incorporen al haber mensual de retiro del actor, con pago de retroactividades e intereses. También se discutieron prescripción, costas, honorarios e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2024 en todos los puntos materia de agravio, con la salvedad de que para el pago de las acreencias debe estarse al régimen de cumplimiento de sentencias contra el Estado Nacional (Ley 11.672 – T.O.2014). Además se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios del apoderado de la actora en el 35% de lo que eventualmente se regule en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, en efecto tanto la prueba producida en autos –de la que hace mérito el dictamen-, como la obrante en las distintas causas en trámite ante el Tribunal y en las que se debate la misma cuestión que en el sub lite, ponen de manifiesto el carácter generalizado con el que se otorgan los suplementos creados por el decreto 380/2017." (Considerando IV, cita Corte Suprema, Di Nanno). "Surgiendo de la propia normativa que el único requisito para percibir el suplemento por Zona es ser personal policial destinado en las regiones detalladas en la planilla la que comprende 23 provincias... es imposible desconocer su carácter general por cuanto el suplemento por zona carece de limitación temporal, no se encuentra supeditado para su otorgamiento a la verificación de especificas circunstancias fácticas; sino sólo estar destinado a una de las 23 provincias del país." (Considerando IV). "Conforme ello, es que entiendo corresponde hacer lugar en este punto al recurso de apelación interpuesto debiendo estarse para el pago de esta acreencia, al régimen de cumplimiento de sentencias en contra del Estado Nacional Ley 11.672 – T.O. 2014." (Considerando VII). "corresponde acertado fijar al respecto el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del BNA desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago..." (Considerando VIII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; las juezas Montesi y Navarro adhieren al voto del preopinante Avalos.

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