CAMPS, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - F.A.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores (Camps, Luis Alberto y otros) reclamaron suplementos por fuerzas armadas contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa - F.A.A. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó la regulación de honorarios de fecha 20/11/2024 y ordenó al juez de grado practicar una nueva estimación conforme a los lineamientos fijados, disponiendo además la imposición de costas y fijando emolumentos del apoderado apelado por la Alzada.
¿Quién es el actor?
CAMPS, LUIS ALBERTO Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE DEFENSA
- F.A.A.
- Objeto de la demanda: Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (liquidaciones de capital e intereses y regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de fecha 20/11/2024 dictada por el Juez Federal Subrogante N°1 de Córdoba dejando sin efecto la regulación de honorarios allí practicada; ordenó al juez de primera instancia que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme a los lineamientos del resolutorio; impuso las costas de la alzada en el orden causado; determinó que no corresponde regular honorarios a favor de los Dres. Ángel S. Yocca y Gustavo C. Tissera por ser profesionales a sueldo de su mandante ni a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez por su inactividad en esta instancia; y fijó los emolumentos del Dr. Félix E. Juárez en el 35% de lo que oportunamente se regule a su favor en primera instancia por la labor respecto del recurso de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Conforme los agravios esgrimidos, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar por tanto si los honorarios regulados a favor del doctor Félix E. Juárez, resultan ajustados a derecho."
"IV.
- Ingresando al agravio esbozado por el recurrente, cabe señalar que, si bien comparto el criterio adoptado por el Juez de grado respecto a que el monto del proceso debe ser actualizado al momento de regular los honorarios, me permito disentir en relación al método de cálculo por él efectuado en tanto omitió expresar cual fue la tasa de interés aplicable y en relación a que períodos y conceptos liquidados. Atento el criterio sentado por esta Juzgadora en causas análogas y adelantando opinión entiendo que le asiste razón al recurrente. Ello por cuanto, a los fines de conformar la base regulatoria del proceso, corresponde actualizar la planilla de capital e intereses, tomando el valor del capital y los aportes expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo."
"Una vez efectuada esta operación aritmética, corresponde dividir el monto actualizado por la unidad de medida arancelaria (UMA) vigente a la fecha de la sentencia de regulación. En función de lo expuesto, al resultar errónea la conformación de la base económica del presente pleito y a los fines de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de los honorarios profesionales conforme los lineamientos aquí dados."
"En su mérito, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes al doctor Félix Eduardo Juárez en el 35% de lo que oportunamente se regule a su favor en primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423 por ser la ley arancelaria vigente al momento de efectuar las mismas. Dichos estipendios deberán ser soportaron conforme la imposición de costas dispuestas por esta Alzada mediante resolutorio de fecha 12.02.2020."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos (Montesi, Avalos y Navarro) adhirieron al mismo sentido.
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