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OLIVA, GUSTAVO HECTOR JOSE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó suplementos del Ejército contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la imposición de costas a la demandada, regulando además honorarios en la Alzada y fijando el porcentaje aplicable sobre lo regulado en primera instancia.

Apelacion Honorarios Uma Costas Ley 27.423 Art. 30 Juez federal Estado nacional Ministerio de defensa Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

OLIVA, GUSTAVO HECTOR JOSE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército.
- Objeto de la demanda: reclamo por suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad (pretensión originaria del actor; en esta instancia se discuten regulaciones y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de fecha 7/11/2024 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló honorarios por la labor desarrollada en la Alzada en 2 UMA a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez; y fijó los emolumentos profesionales del Dr. Juárez por el recurso de apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia. Asimismo recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando al estudio de la apelación articulada por la demandada ... la base económica del presente proceso es de $3.778.928,21 la cual traducida a UMA arroja un total de 62,17 UMA (conforme Resolución 2375/2024 de la Secretaría General de Administración de la CSJN)." "Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio ... la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 14,79 UMA y 15,82 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 20,70 UMA y máxima de 22,14 UMA." "Atento los cálculos efectuados, se advierte que el magistrado reguló los honorarios profesionales en la cantidad de 15,66 UMA omitiendo aplicar la segunda parte del art. 21. No obstante ello, ... resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada." "En función de lo expuesto, entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto ... y en consecuencia, confirmar la resolución apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios." Disidencia parcial (doctora Liliana Navarro): "me permito disentir respetuosamente con la regulación de honorarios efectuada a favor del Dr. Félix Eduardo Juárez ... considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30 % de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior ..."

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