CACERES, LUIS MANUEL c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Pedido de regulación de honorarios por tareas en la Alzada respecto de la cuestión incidental. La Cámara Federal de Córdoba reguló por mayoría los honorarios de la Dra. Rocío T. Arroupe en 5 UMA y ordenó su pago conforme al valor vigente al momento del pago, sin incluir IVA.
¿Quién es el actor?
Cáceres, Luis Manuel.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estas actuaciones se solicita específicamente la regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte demandada por trabajos en la Alzada (cuestión incidental).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Rocío Tania Arroupe por las tareas efectuadas en esta Alzada en cuanto a la cuestión incidental en la cantidad de 5 (cinco) UMA, debiendo abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio. Asimismo, por unanimidad se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de la tasa en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este orden, se debe tener en cuenta que el artículo 47 de la norma arancelaria, que prevé las pautas para practicar la regulación de honorarios en los incidentes y tercerías, ha sido observado por el Decreto Nº 1077/2017, por lo que no resulta aplicable a la presente. En consecuencia, entiende la Suscripta que corresponde efectuar la regulación de honorarios por los trabajos de segunda instancia, en relación a la cuestión incidental, bajo las pautas establecidas por los artículos 30 y 16 de la Ley N° 27."
"De este modo, se procede a justipreciar las tareas desarrolladas por la letrada apoderada de la demandada, doctora Rocío Tania Arroupe, evaluando la extensión del trabajo, la diligencia de las labores llevadas a cabo y el resultado obtenido, concluyendo que corresponde estimar sus honorarios en la cantidad de 5 (cinco) UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (conf. arts. 16, 30 y 51 de ley 27.423)."
"Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso
- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación de la profesional beneficiaria frente al citado tributo."
- Disidencia: La Dra. Liliána Navarro disintió parcialmente en cuanto al método de cálculo, proponiendo "estimar los estipendios de la doctora Rocío Tania Arroupe, en un 30% de lo que corresponda regularse en primera instancia por la cuestión incidental", pero dicho criterio quedó en minoría frente a la regulación de 5 UMA aprobada por mayoría.
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