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URQUIZA, RUBEN ALBERTO c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó Rubén Alberto Urquiza contra el Estado nacional por suplementos de las fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, impuso costas a la apelante y reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega, fijando además porcentajes para la segunda instancia.

Apelacion Honorarios Uma Ley 27.423 Costas Tasa de justicia Confirmacion Suplementos Fuerzas armadas Ministerio de seguridad


¿Quién es el actor?

URQUIZA, RUBEN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, P.F.A. (E.N. MIN. DE SEG. P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos — "SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD".

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 12 de marzo de 2025 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la apelante; se reguló en 5 UMA los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por el incidente; no se regularon honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo; se fijó en 35% lo correspondiente a la actuación en la apelación del 31.10.2023; y se recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Ingresando al estudio de la apelación articulada, cabe señalar que, comparto el encuadre normativo efectuado por el Juez de Grado ya que al ser el presente proceso de apreciación pecuniaria, corresponde a los fines de la regulación de honorarios aplicar el art. 21 de la Ley 27.423. En efecto, procediendo al cálculo de los estipendios profesionales cabe tener presente que la base económica del presente proceso es de $10.973.128,20 , la cual traducida a UMA arroja un total de 164,62 UMA (conforme Resolución S.G.A N° 3495/2024). Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del art. 21, corresponde computar sobre el monto de 150 UMA el máximo de la cuarta escala (22%), lo que da un total de 33 UMA. Sobre el excedente (14,62 UMA) el mínimo de la quinta escala (15%), lo que arroja el monto de 2,19 UMA y el máximo (20%) equivale a 2,92 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 35,19 UMA y 35,92 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 49,26 UMA y máxima de 50,28 UMA. Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." "V.
- En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro adhiere a confirmar la resolución y a la imposición de costas, pero "disentir respetuosamente con la regulación de honorarios efectuada a favor del letrado accionante en cuanto a las tareas efectuadas en la Alzada, en tanto considero que conforme lo dispone el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esa postura quedó en disidencia parcial; la decisión mayoritaria fijó 35% para la actuación en la apelación.

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