PEÑA PADILLA, IRIS LEONOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización concedida a IRIS LEONOR PEÑA PADILLA. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización a la peticionaria, imponiendo el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IRIS LEONOR PEÑA PADILLA, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: Estado nacional (proceso de concesión de nacionalidad tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°11; intervención del Ministerio Público Fiscal y notificaciones a los organismos competentes).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a IRIS LEONOR PEÑA PADILLA (nacida el 20 de abril de 1985 en Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, Venezuela; DNI N° 95.897.856), con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal, y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, procediéndose oportunamente al archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a IRIS LEONOR PEÑA PADILLA, nacida en Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, Venezuela, el 20 de abril del 1985, hija de CASIMIRO ADRIAN PEÑA y de AGRIPINA DEL CARMEN PADILLA NADALES , con DNI N° 95.897.856 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
(Ninguna disidencia aparece en el expediente; la decisión fue dictada por el Juez de Primera Instancia ALEJANDRO NOBILI, firmada el 25/09/2025.)
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