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LAMAS RAMIREZ, GABRIEL DAVID c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Reclamaron cobertura de asistente domiciliario 24 horas y pañales por incontinencia para un menor. El Juzgado ordenó a OSDE garantizar, en dos días, cuidador domiciliario permanente (24 hs.) al 100% y la cobertura íntegra de los pañales, fijando la compensación conforme al Nomenclador y Resolución N° 428/99 hasta que el Ministerio de Salud reglamente la figura.

Osde Medida cautelar Asistente domiciliario Panales Cobertura al 100% Nomenclador prestaciones basicas Resolucion 428/99 Ley 24.901 Salud Nino.


¿Quién es el actor?

L.R.G.D (menor representado en autos; identificado en la resolución como G.D.L.R).

¿A quién se demanda?

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: modificación de medida cautelar para obtener cobertura de cuidados domiciliarios permanentes (24 horas, todos los días) y suministro de pañales de adulto XG (8 por día, 30 paquetes por mes) por incontinencia urinaria y fecal, con fundamento en órdenes médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la modificación de la medida cautelar; OSDE deberá, en el término de dos días, arbitrar los medios para garantizar cobertura de cuidador domiciliario de lunes a lunes, permanente (24 hs.) al 100% (con prestadores propios o ajenos a su cartilla a elección del actor) hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A, más el 35% por dependencia" (Resolución N° 428/99 y actualizaciones). Asimismo, en dos días deberá garantizar la cobertura integral (100%) de los pañales prescriptos. La documentación para el cobro se presentará ante la demandada y será abonada en 15 días de presentada; la cobertura deberá continuar en forma ininterrumpida según indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "Por ello, en virtud de los fundamentos brindados en las resolución de fs. 104, a los que me remito por razones de brevedad, corresponde modificar la medida cautelar ordenada en autos. En consecuencia, y sin perjuicio de lo que oportunamente pudiere decidirse al momento del dictado de la sentencia definitiva en el proceso de conocimiento pertinente en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, dispónese que hasta tanto se resuelva la pretensión, la demandada ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), deberá arbitrar los medios pertinentes para garantizar al menor G.D.L.R en el término de dos días y por la vía que corresponda la cobertura de cuidador domiciliario de lunes a lunes, de manera permanente (24 hs.), al 100% con prestadores propios o, con prestadores ajenos a su cartilla –a elección del actor
- hasta el valor previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día Categoría A, más el 35% por dependencia', fijado en la Resolución N° 428/99 y sus respectivas actualizaciones. Claro está que tal equiparación regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor para la figura del 'asistente domiciliario' prevista en el art. 39 de la ley 24.901. La documentación para el cobro deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes y ser abonada en el término de quince días de presentada, debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo el costo de dichas prestaciones, con el alcance establecido precedentemente, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante. Asimismo, dispónese que, en el término de dos días, deberá garantizar la cobertura integral (100%) de los pañales prescriptos. Las prestaciones indicadas precedentemente deben otorgarse de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que indique el médico tratante. Así decido."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente.

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