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VINELLA CUELLO, ENZO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de ciudadanía por naturalización a favor de Enzo Vinella Cuello. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo la expedición del título una vez prestado juramento y ordenando las notificaciones a las autoridades pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Expediente 8363/2022

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enzo Vinella Cuello (peticionario de la carta de ciudadanía). Demandado: No corresponde una parte demandada tradicional; se tramita solicitud administrativa-judicial de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a ENZO VINELLA CUELLO, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; se ordenó extender el título correspondiente y notificar al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, RENAPER, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto para que comuniquen la concesión al país de origen y posteriormente archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ENZO VINELLA CUELLO, nacido en Montevideo, Uruguay, el 5 de mayo de 1995, hijo de MARCELO JOSÉ VINELLA y de LOURDES GABRIELA CUELLO con DNI N° 95.390.297 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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