S, N A c/ SANCOR SALUD s/AFILIACIONES
Amparo por reafiliación y cobertura integral del tratamiento oncológico contra Sancor Salud. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en lo esencial y sólo modificó la regulación de intereses sobre los honorarios: ordenó que solo corresponderán adicionarse los intereses de la tasa pasiva a los honorarios regulados en caso de mora.
¿Quién es el actor?
S., N. A. (Sra. N. A. S.)
¿A quién se demanda?
Sancor Salud (Asociación Mutual Sancor / Sancor Salud)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener reafiliación bajo las condiciones pactadas al momento de la afiliación y cobertura integral del tratamiento oncológico por diagnóstico de cáncer de mama.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo (reafiliación y cobertura integral) en todo lo demás y, por mayoría, se modificó la resolución apelada exclusivamente en lo relativo a la aplicación de intereses sobre los honorarios regulados, disponiéndose que "sólo corresponderán adicionarse los intereses de la tasa pasiva a los honorarios regulados, en caso de que la condenada al pago incurra en mora (art. 54 de la ley arancelaria)". Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se reguló honorarios para la letrada de la demandada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por consiguiente, considero que resulta atendible el agravio planteado por la demandada, pues, en virtud de la ambigüedad del párrafo transcripto, da motivo a duda o confusión respecto de si el juez manda a adicionar intereses compensatorios a los honorarios regulados, además de los que eventualmente pueden corresponder por incurrir en mora el condenado en costas."
"II.
- En función de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución dictada con fecha 20/02/2025 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de esta ciudad y en consecuencia, disponer que sólo corresponderán adicionarse los intereses de la tasa pasiva a los honorarios regulados, en caso de que la condenada al pago incurra en mora (art. 54 de la ley arancelaria). Confirmar la resolución apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado, en función del resultado obtenido y la falta de contradictorio (art. 68 segunda parte del CPCCN). Se regulan honorarios a la letrada de la demandada en el porcentaje del 30% de lo regulado en la instancia anterior (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia mayoritaria; las modificaciones referidas resultaron por mayoría y la confirmación del resto fue por unanimidad.
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