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BANCO NACION ARGENTINA c/ GOMEZ, GERBAUDO FELIX EUGENIO s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco Nación Argentina demandó en ejecuciones varias a Félix Eugenio Gómez Gerbaudo por $207.366,34 (8.268,20 UVA) derivadas de un pagaré. La Cámara Federal de Córdoba revocó las resoluciones de primera instancia que reconducían el proceso y ordenaban rectificar la demanda; declaró la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de la demanda y dispuso el archivo, acumulando expedientes e imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

Banco nacion argentina Ejecucion Nulidad de notificacion Rectificacion de demanda Caducidad de instancia Archivo de actuaciones Acumulacion de autos Costas de alzada Cpccn art. 310 Ley 23.898


¿Quién es el actor?

Banco Nación Argentina (BNA).

¿A quién se demanda?

Gómez, Gerbaudo Félix Eugenio.
- Objeto de la demanda: ejecuciones varias por PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 34/100 ($207.366,34) equivalentes a 8.268,20 UVA, derivados de un pagaré a la vista N° 12266979 (2/8/2018), más intereses, IVA y costas; y acción de prepara vía ejecutiva (Expte. 1703/2021 y 1706/2021).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó las resoluciones de fecha 25/3/2024 dictadas por el Juzgado Federal N°2 en cuanto disponían reconducir el proceso y ordenar al Banco que rectificara el nombre del demandado y adoptara medidas para que el requerimiento de pago llegara a destino; declaró la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de la demanda y, en consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones; además dispuso la acumulación del expediente 1706/2021 a los presentes e impuso las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68, 2° pfo. CPCCN), con diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (texto literal y párrafos relevantes extraídos de la sentencia): “Que luego de múltiples intentos para diligenciar debidamente el mandamiento de intimación de pago, se presenta la ejecutada, plantea caducidad de instancia y subsidiariamente incidente de nulidad de la citación inicial.” “Advierte ‘…que dicho requerimiento de pago ha sido librado y diligenciado con el nombre incorrecto del demandado. Concretamente en el oficio se asentó el nombre Gerbaudo Félix Eugenio Gómez, siendo que el nombre correcto sería ‘Félix Eugenio Gómez Gerbaudo’, aspecto que resulta fundamental para que el requerido pueda ser identificado y la notificación sea eficaz. Por ello concluye que asiste razón al demandado en que la notificación practicada adolece de los vicios que la tornan pasible de nulidad.’” “Así las cosas, habiéndose declarado la nulidad de la demanda – lo cual reitero se encuentra firme – tal acto no resulta ‘rectificable’ tal como lo dispone el juez a quo, sino en todo caso, podrá el actor en caso de considerarlo interponer una nueva demanda.” “Conforme todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado y en consecuencia corresponde revocar las resoluciones recurridas … declarando la nulidad de todo lo actuado desde la presentación de la demanda en adelante y disponer el archivo de las presentes actuaciones.”
- Votos en disidencia: El Juez Eduardo Avalos disintió en cuanto a la solución mayoritaria sobre el alcance de la nulidad y el archivo; proponía, en cambio, hacer lugar al recurso y declarar la caducidad de la instancia (art. 310, inc. 2 CPCCN) y disponer el archivo, imponiendo las costas a la parte actora conforme al principio objetivo de la derrota. Esta posición quedó en minoría.

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