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AMICCI, MARCELO DANIEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Recurso directo contra la Resolución 267/2022 de la UNVM que impuso la cesantía al profesor Amicci por supuestos excesos verbales con connotación sexual. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó la sanción de cesantía, entendiendo que el acto administrativo está debidamente motivado, se ajusta a derecho y exige control judicial limitado ante la autonomía universitaria y la obligación de proteger contra la violencia de género.

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¿Quién es el actor?

Marcelo Daniel Amicci.

¿A quién se demanda?

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Villa María (UNVM).
- Objeto de la demanda: Recurso directo (art. 32 Ley 24.521) contra la Resolución N° 267/2022 que aplicó la sanción disciplinaria de cesantía al actor por hechos imputados de carácter sexual durante una mesa de examen del 19/09/2019; solicita la revocación, nulidad del procedimiento, reincorporación y salarios caídos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso directo del señor Marcelo Daniel Amicci y, en consecuencia, se confirmó la Resolución N° 267/2022 del Consejo Superior de la UNVM que impuso la sanción disciplinaria de cesantía (art. 32 Ley 24.521). Se impusieron las costas al recurrente y se regularon honorarios (15 UMA para la patrocinante del actor; 20 UMA para el apoderado de la demandada). También se recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El acto administrativo impugnado reviste presunción de legitimidad y ejecutoriedad, principios que rigen los actos de la administración y que sólo pueden ser desvirtuados mediante prueba concreta de la existencia de arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o desviación de poder." "El Poder Judicial no puede sustituir el criterio de la administración en el ejercicio de sus facultades discrecionales, salvo en los casos en que se verifique una afectación arbitraria de derechos fundamentales." "La decisión administrativa que se impugna cumple con los requisitos de validez formal y responde a una interpretación conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y violencia de género." "En definitiva, el recurso interpuesto no logra demostrar la existencia de arbitrariedad, ilegitimidad manifiesta o violación de derechos fundamentales, por lo que no corresponde invalidar la sanción aplicada ni revisar el criterio adoptado por la universidad en el ejercicio de sus atribuciones." Sobre perspectiva de género y obligaciones internacionales: "La normativa aplicable a estos casos exige una interpretación con perspectiva de género, conforme los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; los tres votos (Navarro, Sánchez Torres y Ávalos) adhieren al resultado de confirmar la sanción.

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