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VELASQUEZ CASTELLANOS, ESTEBAN JOSE s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Esteban José Velasquez Castellanos. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, disponiendo el emplazamiento para la identificación en el plazo de un año y ordenando las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ciudadania argentina Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado federal de cordoba Resolucion administrativa-judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Peticionante: VELASQUEZ CASTELLANOS, ESTEBAN JOSE (solicitante de Carta de Ciudadanía por naturalización). Demandado: No existe un demandado concreto; se tramita la solicitud ante el Juzgado Federal (actúa la autoridad judicial/administrativa competente y el Sr. Fiscal Federal emitió dictamen favorable). Objeto: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en La Guaira, Venezuela (02/05/1986), y demás extremos de identidad y antecedentes previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la Ciudadanía Argentina a VELASQUEZ CASTELLANOS, ESTEBAN JOSE, con todos los derechos y deberes que las leyes imponen, previo juramento solemne; se lo emplaza para identificarse como argentino naturalizado dentro del plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." Dispositivo relevante (transcrito): "Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'VELASQUEZ CASTELLANOS, ESTEBAN JOSE' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación." Además: "Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año... bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por las Leyes 20.974 y 22.435)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el expediente.

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