MATA VALDERRAMA, CARLOS EDUARDO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Carlos Eduardo Mata Valderrama, nacido en Valencia (Venezuela). El juez de primera instancia otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, al entender acreditados los extremos exigidos por la Ley 346 y el artículo 2 de la Ley 24.533 y su modificatoria 24.951, y ordenó las comunicaciones registrales y el emplazamiento para identificación en un año.
¿Quién es el actor?
MATA VALDERRAMA, CARLOS EDUARDO (solicitante de Carta de Ciudadanía).
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de solicitud de naturalización ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se otorgó la ciudadanía argentina a Carlos Eduardo Mata Valderrama con todos los derechos y deberes, disponiéndose el emplazamiento para su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año y ordenándose las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Resolución dispositiva) "1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'MATA VALDERRAMA, CARLOS EDUARDO' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación. 2) Emplazar al solicitante para que proceda a su identificación como argentino naturalizado en el plazo de un año, a cuyo fin se extenderá Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la presente Resolución bajo apercibimiento de ley (art. 35 de la Ley671 modificada por la Leyes 20.974 y 22.435). 3) Ordenar las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional. 4) Regístrese, hágase saber y líbrense las comunicaciones de ley."
No hubo disidencias consignadas en el acto resolutorio.
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