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AFIP c/ JARA CEBRERO PATRICIO Y JARA CEBRERO MARTIN s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La AFIP promovió ejecución fiscal contra Jara Cebrero Patricio y Jara Cebrero Martín por $873.681,37. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a continuar la cobranza hasta el íntegro pago e impuso las costas a la demandada, con liquidación administrativa de honorarios.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios administrativos Ley 11.683 Cordoba Sentencia de primera instancia.


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Demandados: JARA CEBRERO PATRICIO y JARA CEBRERO MARTIN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $873.681,37, correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra los demandados, habilitándose a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $873.681,37 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y reglas para la imputación de fondos y la liquidación administrativa de la deuda y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'AFIP c/ JARA CEBRERO PATRICIO Y JARA CEBRERO MARTIN s/EJECUCION FISCAL – A.F.I.P.', Expediente Nº30701/2023, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por AFIP en contra de JARA CEBRERO PATRICIO Y JARA CEBRERO MARTIN por la suma de $873681.37 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." (No se registra disidencia en la sentencia.)

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