QUINTANILLA SUAREZ, JEFFERSON s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Jefferson Quintanilla Suárez. El Juzgado Federal de Córdoba concedió la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó el emplazamiento para su identificación, la extensión de la Carta de Ciudadanía y las comunicaciones a Migraciones y al Registro Nacional de las Personas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUINTANILLA SUAREZ, JEFFERSON (solicitante de la Carta de Ciudadanía).
Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado Federal (solicitud de naturalización; no consta un demandado particular).
Objeto: Otorgamiento de la Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Bucaramanga (Colombia) el 03/09/1988 y demás datos personales y de filiación.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a Jefferson Quintanilla Suárez; se lo emplazó a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía, y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
I) "Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
II) "Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "Otorgar la Ciudadanía Argentina a 'QUINTANILLA SUAREZ, JEFFERSON' con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación." No constan votos en disidencia.
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