PACHECO, GLORIA LUCINDA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Regulan honorarios por contestación de recurso extraordinario en favor del letrado de la actora por 10 UMA. La Cámara Federal de Córdoba —Sala B— fijó esa suma por mayoría y recordó al juzgado de grado la obligación de verificar deudas por Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Pacheco, Gloria Lucinda.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (expte. FCB 2989/2020/CA3). El pedido analizado en estos actuados es la regulación de honorarios por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y posteriormente denegado.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Fernando Matías Viera, letrado de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto y denegado, en diez (10) UMA; además, se recuerda la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y de integrar la tasa cuando corresponda en ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "Por tal motivo, no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA que dispone el art. 31 de la ley 27.423, si con dicha cifra se arriba a un monto que representa una evidente e injustificada desproporción en relación a la labor desarrollada ... pues tal proceder limita la misión del Juzgador a un mero trabajo mecánico sin posibilidad de evaluar razonablemente la tarea encomendada a los abogados y a los auxiliares de la justicia."
2) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423)."
3) Voto en disidencia (relevante): la Dra. Liliana Navarro expresó su desacuerdo con la regulación por debajo del mínimo legal y sostuvo que "corresponde regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario, que deberá ser cancelado en su equivalente en pesos al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (arts. 16 y 51 de la ley 27.423). ASÍ VOTO." (disidencia).
- Observaciones: la mayoría (dos votos) se apoyó en la necesidad de evaluar proporcionalmente la labor realizada y evitar una aplicación automática del mínimo de 20 UMA prevista en el art. 31 de la ley 27.423, por lo que fijó 10 UMA; la jueza Navarro disintió y propuso aplicar el mínimo legal de 20 UMA.
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