LLAMOSAS, SANTIAGO NICOLAS Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores demandaron al Ministerio de Defensa por diferencias salariales y actualización de intereses sobre sumas liquidadas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación de la actora y revocó el proveído de fecha 15/11/2024, admitiendo la posibilidad de una liquidación ampliatoria por intereses hasta la efectiva percepción y condenando en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Llamosas, Santiago Nicolás y otros (actores recurrentes).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa
- Estado Nacional (Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales (suplementos fuerzas armadas y de seguridad), aprobación de liquidaciones, y pedido de actualización de intereses por la diferencia entre lo depositado por el Estado y lo adeudado hasta la fecha de efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó el proveído de fecha 15/11/2024 del Juzgado Federal Subrogante Nº 1 de Córdoba, en cuanto rechazó la actualización de intereses; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA al apoderado de la actora. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"V.
- Ahora bien, tomando en consideración -conforme lo ya dicho
- que el pago para considerarse completo deberá incluir los intereses devengados hasta su efectivo pago; adelanto opinión en el sentido que le asiste razón a la actora. Al respecto debo decir que la fecha de corte de la liquidación aprobada en autos es el 30/08/2021 por la suma total de pesos $ 2.893.822,95 y que los montos adeudados a los actores fueron transferidos a sus cuentas con fecha 24/01/2024 por lo que puede concluirse que se adeudan intereses. ...corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y revocar el proveído dictado por el señor juez de primera instancia en cuanto no hace lugar al pedido de actualización de intereses; toda vez que los actores se encuentran en pleno derecho de formular una liquidación ampliatoria, que refleje la insuficiencia de los intereses presupuestados por el Estado Nacional al momento de presupuestar el pago, ya que los mismos deben correr hasta la fecha efectivamente de percepción de las sumas correspondientes."
"VI.
- Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen a la demandada perdidosa, conforme el principio objetivo de la derrota previsto en el art. 68 -primera parte
- del C.P.C.N.; a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Uriel Alberto Sanson por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No regulando honorarios al representante legal de la parte demandada, atento ser profesional a sueldo de su mandate, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley Nº 27.423."
- No hubo voto en disidencia: los Dres. MontesI y Sánchez Torres adhieren "en idéntico sentido" al voto preopinante del Dr. Ávalos; el acuerdo final contiene la revocación indicada.
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