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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: VACUA, IRIS GEORGINA s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Imputaron a Iris Georgina Vacua por encubrimiento de contrabando por receptación por haber recibido 277 kg de hojas de coca. El Juzgado de Garantía de Rafaela declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por haberse cumplido la suspensión del procedimiento a prueba y las reglas de conducta (arts. 76 ter y 59 inc. 7 CP; 269 inc. g CPPF).

Proceso penal Sobreseimiento Extincion de la accion penal Suspension del procedimiento a prueba Encubrimiento de contrabando por receptacion Hojas de coca Art. 76 ter cp Art. 269 inc. g cppf Fiscalia federal descentralizada de rafaela Registro nacional de reincidencia.


¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal Descentralizada de Rafaela (titular de la acción pública).
- Demandado / Imputada: Iris Georgina Vacua, DNI 39.398.372.
- Objeto de la imputación: Se le atribuyó “haber recibido con anterioridad a las 22:30 horas del día 18 de julio de 2024, la cantidad aproximada de doscientos setenta y siete (277) kilogramos de hojas de coca en estado natural, distribuido en doce (12) bultos, con un valor en plaza de $21.436.156,88, con conocimiento de que las mismas provenían de su contrabando al ser de origen extranjero, estando prohibida su importación al territorio nacional (decreto 648/78)”, calificado como encubrimiento de contrabando por receptación (Art. 874 inc. 1 d Ley 22.415) en carácter de autora (art. 45 CP).

¿Qué se resolvió?

Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se dictó el sobreseimiento de Iris Georgina Vacua por aplicación de los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del Código Penal y 269 inc. g del Código Procesal Penal de la Federación, y se ordenó comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y notificar a las partes. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En fecha 6/9/2024 se formalizó la investigación en audiencia oral y pública ante el Juez Federal de Garantías, ocasión en la que se le atribuyó a Iris Georgina Vacua el “haber recibido ... doscientos setenta y siete (277) kilogramos de hojas de coca ... con un valor en plaza de $21.436.156,88, con conocimiento de que las mismas provenían de su contrabando ...”, mientras que la calificación jurídica atribuida penalmente fue el encubrimiento de contrabando por receptación (Art. 874 -inc. 1 d
- de la ley 22.415) en carácter de autora (art. 45 CP). En la misma audiencia el Juez de Garantía interviniente resolvió a favor del acuerdo alcanzado por las partes para suspender el procedimiento por el término de un año, sujetándolo a diversas reglas de conducta." "Conforme surge de las resultas, el pedido de sobreseimiento fue solicitado por el titular de la acción pública conforme lo previsto en los arts. 269 inc. g) y 270 del CPPF. Además, dicho pedido ha sido requerido por haberse cumplimentado la suspensión del procedimiento a prueba en los términos previsto por el art. 76 bis del CP, poniéndose en conocimiento que la imputada cumplió las reglas de conducta dispuestas, abandonó las hojas de coca que se le secuestraron -objeto de decomiso
- y no cometió nuevos delitos en el transcurso del año." (Se transcribe textualmente la parte dispositiva:) "1) Declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento Iris Gergina Vacua, DNI: 39.398.372, por la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando por receptación, hecho de fecha 18/07/2024, (Art. 874 -inc. 1 d
- de la ley 22.415) en carácter de autora (art. 45 CP), por aplicación de los arts. 76 ter y 59 inc. 7 del C.P y 269, inc. g del CPPF. 2) COMUNICAR lo resuelto al Registro Nacional de Reincidencia y NOTIFICAR a las partes a través de la de la Oficina Judicial de Rosario – Sede “Rafaela”." Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.

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