CARDOSO, ANA MARIA c/ GARCIA CARBALLO, ELVIRA s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO
Demanda de nulidad de testamento ológrafo por falta de perfecta razón del causante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del testamento, fundando la decisión en la valoración de la prueba médica que evidenció declinación cognitiva.
¿Quién es el actor?
Ana María Cardozo.
¿A quién se demanda?
Elvira García Carballo.
- Objeto de la demanda: Nulidad de testamento ológrafo suscripto el 11 de enero de 2014 por Pascual Belardo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue objeto de apelación y agravios; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente y se difirió lo relativo a honorarios (ver dispositiva). La Cámara consideró que, conforme a la prueba médica y pericial obrante, al momento de testar el 11/1/2014 el causante presentaba una declinación cognitiva que impedía la libre y consciente manifestación de voluntad para otorgar el testamento, por lo que correspondía declarar su nulidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito médico psiquiatra designado en autos... concluyó que 'Dada la declinación cognitiva evidenciada a partir de estudio neuropsicológico realizado semanas después (de la firma del testamento), y por la naturaleza compleja del acto, podría afirmarse que el Sr Belardo requirió asistencia para redactar dicho testamento'... 'La información que surge de los estudios que le fueran realizados indica una afectación leve de sus facultades cognitivas, más allá de la declinación esperable para su edad. Dicha alteración comprometería, entre otras, su capacidad para valorar información y tomar decisiones, volviéndolo influenciable.'"
"El Cuerpo Médico Forense... informó que el Sr. Belardo se trataba de 'un paciente que evidencia signos/sintomatología fruto de la evolución de un cuadro demencial crónico' y que su 'enfermedad lleva una data de aproximadamente inferior a un lustro de acuerdo a los antecedentes'... Dado que el dictamen fue expedido el 8 de agosto de 2016, es claro que al momento de testar (año 2014) el cuadro que aquejaba al causante se encontraba en curso."
"Los informes médicos transcriptos, a mi juicio, son suficientes para tener por acreditada la ausencia de razón suficiente al momento de testar... Estimo que las circunstancias acreditadas por esos medios probatorios carecen de virtualidad para desmerecer la prueba médica producida."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Sorini, Li Rosi y Fajre) votaron en el mismo sentido y el acuerdo final confirmó la sentencia de grado.
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