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V., G. P. Y OTRO c/ METROPOL SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 2/1/2017, en el que resultaron lesionados G.P.V. y su hija menor C.X.A. La Cámara redujo las indemnizaciones por incapacidad a $3.500.000 (G.P.V.) y $13.000.000 (C.X.A.), elevó a $700.000 la reparación por tratamiento psicológico de C.X.A., fijó intereses desde el hecho al 8% anual y, a partir de la sentencia, a la tasa activa del Banco Nación, y confirmó la sentencia en lo demás.

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¿Quién es el actor?

G.P.V. y E.A. (por sí y en representación de su hija menor C.X.A.).

¿A quién se demanda?

Duvi S.A. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2017 en la intersección de Ruta N°3 y calle Sunchales; se reclamaron diversas partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral/estético, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia en los montos indemnizatorios indicados: reducir a $3.500.000 y $13.000.000 la reparación por incapacidad sobreviniente de G.P.V. y C.X.A., respectivamente; elevar a $700.000 la partida por tratamiento psicológico de C.X.A.; disponer que todos los rubros indemnizatorios devenguen intereses desde el hecho hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual y, desde ese momento hasta el pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; confirmar la sentencia en lo demás; difiérense honorarios conforme art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "En consecuencia, propongo al acuerdo desestimar los agravios expresados por la demandada y citada en garantía y confirmar la sentencia en este aspecto." (voto Dr. Fajre, considerandos sobre responsabilidad). 2) "Por ende, de esta manera, considero que la suma fijada es elevada, por ende, propondré al acuerdo de mis colegas su reducción a la suma de $ 3.500.000 para G.P.V., y la suma de $ 13.000.000 para C.X.A. (art. 165 CPCCN)." (voto Dr. Fajre, considerandos sobre incapacidad). 3) "Entonces, juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ daños y perjuicios' (CNCivil, en pleno, del 20 de abril de 2009)." (voto Dra. Sorini, considerandos sobre intereses).
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Ricardo Li Rosi votó en disidencia parcial respecto de la atribución de responsabilidad y costas, proponiendo atribuir responsabilidad concurrente por mitades (50% a la actora y 50% a la demandada) ante la falta de prueba sobre quién violó la señal lumínica, y modificar la imposición de costas de instancia y alzada en esa proporción. Esa propuesta quedó en minoría y no fue adoptada por la mayoría.

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