TALARICO, ALFREDO RICARDO Y OTROS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Los actores (Talarico y otros) reclamaron la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre sus jubilaciones y el reintegro de retenciones. La Cámara Federal hizo lugar parcial a la apelación de la demandada: confirmó el reconocimiento por vulnerabilidad de las personas mayores pero limitó la retroactividad al período en que los actores tenían 60 años o más, ordenó computar intereses desde la fecha de inicio de la demanda conforme a las tasas indicadas y dispuso la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
TALARICO, ALFREDO RICARDO y otros (actores/jubilados).
¿A quién se demanda?
EN-ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero / EN-AFIP referida en la causa bajo Ley 20.628).
- Objeto de la demanda: declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en relación con jubilaciones y orden de reintegro de las retenciones practicadas; interés resarcitorio y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Se modificó la sentencia de instancia en cuanto al plazo de reintegro —aplicándose el plazo quinquenal de prescripción pero limitando la retroactividad a los períodos en que los actores tenían 60 años o más—; se revocó la decisión que computaba intereses desde cada retención y se ordenó que los intereses se computen desde la fecha de inicio de la demanda aplicando las tasas indicadas en el considerando VIII; y se revocó la imposición de costas en la instancia anterior, disponiéndose su distribución en el orden causado en ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) “Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro.” (Considerando VII, citando art. 56 Ley Nº 11.683).
2) “Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales los actores hubiesen tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso.” (Considerando VII).
3) “...sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionase intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad. Además, corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía ... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025.” (Considerando VIII).
4) “Dadas las particularidades de la cuestión debatida y el criterio seguido por la Corte Suprema en el precedente ‘García’... se advierte razonable imponerlas en el orden causado (art. 68, 2º párrafo, CPCCN; Fallos 342:411). Por ello, corresponde hacer lugar al presente agravio, revocar en este aspecto la sentencia apelada y ordenar que las costas se distribuyan en el orden causado en ambas instancias.” (Considerando IX).
- Votos/diferencias: Los Sres. Jueces Treacy y Gallegos Fedriani votaron conforme al acuerdo; no consta disidencia.
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