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FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

FCA Automobiles Argentina S.A. promovió acción contra la AFIP por la devolución de sumas reconocidas en la Resolución N°15/2018 y accesorios. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: confirmó la sentencia en lo principal, revocó la tasa de interés aplicable según el considerando VIII y ordenó la liquidación de los intereses reclamados conforme al considerando XI.

Fallo de apelacion Afip Devolucion Resolucion n?15/2018 Tasa de interes Resolucion 314/2004 Liquidacion de intereses Costas Perito contadora Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

FCA Automobiles Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (AFIP
- DGI / ARCA-DGI).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N°83/2019 y ejecución de la Resolución N°15/2018 por devolución de sumas (impuesto a la ganancia mínima presunta) y liquidación de intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió, en acuerdo, hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y confirmar la sentencia de la anterior instancia en lo principal que decide; revocar la tasa de interés aplicable conforme al considerando VIII; hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; hacer lugar a la liquidación de intereses pretendida por la actora conforme al considerando XI; confirmar lo demás objeto de agravios; imponer costas en esta Alzada en el orden causado; y confirmar la regulación de honorarios de la perito contadora del 1/7/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- Considerando VIII (dictamen del Sr. Fiscal General, adhesión del voto): “Ahora bien, esa pretensión –sin perjuicio de la forma en la que fue articulada– importa una revisión de la decisión adoptada al respecto por el organismo mediante el dictado de la Resolución Nº 15/2018 (DV REGN), que no fue impugnada oportunamente. En efecto, de los considerandos de ese acto surge que el organismo Fiscal hizo saber a la contribuyente que el asunto encuadraba en el artículo 4º de la Resolución Nº 314/2004 del entonces Ministerio de Economía y Producción y que la Administración debía ‘constreñir su conducta a lo establecido por las normas vigentes’ careciendo de facultades para ‘expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad’... En consecuencia, la actora tuvo conocimiento, desde la notificación de la Resolución Nº 15/2018, de la tasa de interés que se aplicaría a su crédito y no, como afirma, al momento de la acreditación efectiva de los intereses. Sobre tales bases, y en tanto dicho acto no fue objeto de impugnación por la vía correspondiente, cabe concluir que se encuentra firme y consentido (Fallos: 336:1529 y 333:200)…Consecuentemente la pretensión de la actora por la que procuró reabrir la discusión referida a ese punto resultó inadmisible.”
- Considerando XI (sobre intereses entre 21/01/2019 y 28/03/2019): “...corresponde hacer lugar al agravio en cuestión respecto al periodo comprendido entre el 21/01/2019 y el 28/03/2019 sobre la base de las previsiones contenidas en el artículo 770, inc. b) del CCCN, en base a las tasas de interés previstas en el considerando VIII (Resolución nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción y sus modificatorias); y revocar en ese punto la sentencia apelada.”
- Considerando XIV (conclusión del voto del Dr. P. Gallegos Fedriani): “En atención al desarrollo que antecede, corresponde: 1) Hacer lugar al recurso de apelación de la demandada; confirmar la sentencia de la anterior instancia en lo principal que decide; 2) Revocar la tasa de interés aplicable en base a los términos del considerando VIII de mi voto; 3) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte actora; 4) Hacer lugar a la liquidación de intereses pretendida por la actora conforme a lo expuesto en el considerando XI; y confirmar lo demás en cuanto ha sido materia de agravios; 5) Imponer las costas en esta Alzada en el orden causado... 6) Confirmar la regulación de honorarios de la perito contadora del 1/7/2025...”
- Votos y adhesiones: El voto que conduce es el del Dr. Pablo Gallegos Fedriani; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.

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