SAPERE, MARIA TERESA c/ ANDIS - DTO 698/201 s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió acción contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) por indemnización derivada de la rescisión contractual y liquidación de haberes. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, confirmó la sentencia en lo principal y la modificó para reconocer el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley 25.164 con aplicación de intereses.
¿Quién es el actor?
María Teresa Sapere.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción por empleo público/indemnización por la rescisión del contrato de prestación de servicios y liquidación conforme pautas del artículo 11 de la Ley 25.164; reclamaba reconocimiento del tercer párrafo del art. 11 y otros rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se confirmó la sentencia en lo principal y se modificó en cuanto al reconocimiento del tercer párrafo del artículo 11 de la ley 25.164, con aplicación de intereses según lo indicado en el considerando IV; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En consecuencia, debe desestimarse el agravio en trato desde que el actor ha sido contratado para desarrollar tareas comunes propias del quehacer normal del organismo, por lo que cabe confirmar la sentencia apelada en dicho sentido, y, en consecuencia, la indemnización prevista en el artículo 11, quinto párrafo de la Ley N.º 25.164."
"Al respecto, cabe remitir a lo resuelto por esta Sala en las causas n° 62.752/2019 ... y n° 41.966/2013 ... Por los argumentos expuestos en los precedentes citados, corresponde en este punto revocar la sentencia y admitir la indemnización del párrafo 3 del artículo 11 de la Ley mencionada."
"A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses a la tasa pasiva del BCRA (conf. art. 10 del Decreto Nº 941/91 y Comunicación Nº 14.290 BCRA), desde el día 24 de abril de 2024, fecha en que Andis comunicó a la actora la rescisión del contrato de prestación de servicios, mediante carta documento; y hasta el momento del efectivo pago."
- Votos y disidencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani voto con el texto transcripto y el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No consta disidencia en el acuerdo final.
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