AMARANTE, FERNANDO CALIXTO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demanda por inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucionalas retenciones y ordenó el cese y la devolución de las sumas retenidas.
¿Quién es el actor?
Fernando Calixto Amarante.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad, el cese de retenciones y la devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; impuso las costas en esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V.-Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.-
VI.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Fernando Calixto Amarante de 86 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación adjunta de fecha 15/8/24). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN.-
VIII.-Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede y el acuerdo final confirmó la sentencia apelada.
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