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AMARANTE, FERNANDO CALIXTO c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO ARCA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Demanda por inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucionalas retenciones y ordenó el cese y la devolución de las sumas retenidas.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Devolucion Prescripcion Afip Corte suprema (precedente garcia) Costas Derecho previsional


¿Quién es el actor?

Fernando Calixto Amarante.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad, el cese de retenciones y la devolución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios; impuso las costas en esta Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "V.-Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales. Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo.- VI.-Que de las constancias acreditadas y no controvertidas de la causa, resulta que el Sr. Fernando Calixto Amarante de 86 años es titular del beneficio previsional. Asimismo, de los recibos de haberes agregados a la causa surgen los descuentos en concepto del Impuesto a las Ganancias (ver documentación adjunta de fecha 15/8/24). En consecuencia, se verifican los presupuestos fácticos que tornarían aplicable la doctrina sentada en el precedente “García” de la CSJN.- VIII.-Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida por el a quo y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Treacy adhiere al voto que antecede y el acuerdo final confirmó la sentencia apelada.

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