ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 23552915-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Aceitera General Deheza S.A. reclamó la repetición de $4.284.780,05 por derechos de exportación pagados por encima de la alícuota aplicable al permiso de embarque n.º 22 057 EC01 007483 R. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del Decreto n.º 131/22 y ordenó el reintegro de los derechos abonados con más sus intereses, por resultar incompatible con la Constitución la fijación de dichos tributos por decreto.
Actor: Aceitera General Deheza S.A. Demandado: Dirección General de Aduanas (Fisco Nacional). Objeto de la demanda: Reclamo de repetición por pago en exceso de derechos de exportación por $4.284.780,05 correspondientes al permiso de embarque n.º 22 057 EC01 007483 R, por aplicación del Decreto n.º 131/22 que estableció alícuota del 33% frente al 31% previsto en Decreto n.º 790/20.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala V hizo lugar al recurso de apelación de la actora, revocó la sentencia apelada, declaró la nulidad del Decreto n.º 131/22 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar el permiso de embarque n.º 22 057 EC01 007483 R, con más sus respectivos intereses; declaró inoficioso el tratamiento de la apelación del Fisco; impuso las costas a la demandada vencida y diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"VI.
- Que la cuestión a resolver resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en la causa n° 51.458/19, caratulada “Gut Metal SRL C/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas”, del 5 de mayo de 2022, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. Asimismo, dicha sentencia se encuentra firme en tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó con fecha 10/10/2023 la queja y el recurso extraordinario allí interpuestos. En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente "Camaronera Patagónica" de la CSJN (Fallos 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc."
"VII.
- Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados de conformidad con la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía, vigente desde el 01/09/2022; a partir del 01/02/2024 a la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); desde el 1° de marzo de 2025 de conformidad con la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 199/25 y; a partir del 1° de julio de 2025, según la tasa prevista en la Resolución del Ministerio de Economía n° 823/25."
Hechos procesales relevantes y citas: el Tribunal Fiscal de la Nación (Sala “E”) había rechazado el reclamo el 3/4/2025; la actora pagó $4.284.780,05; el permiso de embarque se registró el 18/07/2022; el Decreto 131/22 (B.O. 19/03/22) fue dictado con posterioridad al vencimiento de la delegación prevista en la Ley 27.541 (31/12/2021), por lo que la Sala consideró que su dictado no pudo sustentar la imposición tributaria. Asimismo, se remarcó la precedencia del fallo Camaronera Patagónica (Fallos 337:388) como criterio vinculante en la materia. No hubo disidencia que afecte la solución de la causa.
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