ABB SA-TF 37273-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
ABB SA promovió recurso directo contra la DGA por cuestiones vinculadas a costas y honorarios. La Cámara fijó los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en $500.000 y ordenó adicionar la alícuota de IVA si el profesional acreditare su condición de responsable inscripto.
¿Quién es el actor?
ABB SA (según carátula).
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General Impositiva) según carátula.
- Objeto de la demanda: resolución vinculada a costas y fijación de honorarios por la representación letrada y fiscal en el marco del recurso directo de organismo externo.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de quinientos mil pesos ($500.000). Se ordenó que, si el profesional beneficiario acredita en la instancia anterior su condición de responsable inscripto frente al IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a los emolumentos fijados, a cargo del condenado en costas. Se dejó constancia del suscriptor por vacantes en la Sala y se dispuso su registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en la suma de quinientos mil pesos -$500.000
- (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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