DOVALO BARREIRO NICOLAS c/ EN -M° INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron honorarios y emolumentos por la actuación profesional en distintas etapas del proceso por daños y perjuicios. La Cámara fijó $6.000.000 en conjunto por la primera etapa, confirmó los honorarios de segunda y tercera etapa y estableció emolumentos de $5.820.000 (alzada) y $4.400.000 (réplica de recurso extraordinario); además confirmó los honorarios del perito médico.
¿Quién es el actor?
DOVALO BARREIRO NICOLAS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- PFA y otros.
- Objeto de la demanda: pedido relacionado con daños y perjuicios; en la instancia se discutieron honorarios y emolumentos profesionales derivados del proceso y del recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro y del Dr. Aldo Petrone por la primera etapa en $6.000.000 en conjunto; confirmó los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro por la segunda y tercera etapa fijados el 13/03/2025; estableció los emolumentos de la Dra. Barreiro por la alzada en 72,15 UMA (equivalente a $5.820.000) y por la réplica del recurso extraordinario en 54,54 UMA (equivalente a $4.400.000); y confirmó los honorarios de la perito médica Dra. Liliana Edit Olivieri fijados el 12/08/2025. Además, se dispuso la adición del IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 25/10/2024), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro y del Dr. Aldo Petrone -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de seis millones de pesos -$6.000.000-, en conjunto, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico; y SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro -por su actuación durante la segunda y tercera etapa del juicio
- fijados el 13/03/2025, toda vez que solamente han sido apelados por altos (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)."
"Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Graciela Silvia Barreiro, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios del 05/09/2023 y réplica del 20/09/2023, examinados por esta Sala el 26/03/2024) en 72,15 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cinco millones ochocientos veinte mil pesos -$5.820.000-; y teniendo presente, además, la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada el 23/06/2024 en la réplica del recurso extraordinario federal, que fue rechazado con costas el 11/07/2025, SE FIJAN sus emolumentos en 54,54 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos -$4.400.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 2996/25)."
"Por otra parte, ponderando la naturaleza, complejidad, así como la calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, SE CONFIRMAN los honorarios del perito médica Dra. Liliana Edit Olivieri, fijados el 12/08/2025 (cfr. art. 478 del código procesal)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto suministrado; la decisión referida es la del acuerdo que suscriben los jueces mencionados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: