Logo

DOVALO BARREIRO NICOLAS c/ EN -M° INTERIOR -PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamaron honorarios y emolumentos por la actuación profesional en distintas etapas del proceso por daños y perjuicios. La Cámara fijó $6.000.000 en conjunto por la primera etapa, confirmó los honorarios de segunda y tercera etapa y estableció emolumentos de $5.820.000 (alzada) y $4.400.000 (réplica de recurso extraordinario); además confirmó los honorarios del perito médico.

Honorarios Emolumentos Camara contencioso administrativo federal Arancel de abogados Uma Iva Perito medico Recurso extraordinario Liquidacion Confirmacion


¿Quién es el actor?

DOVALO BARREIRO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior
- PFA y otros.
- Objeto de la demanda: pedido relacionado con daños y perjuicios; en la instancia se discutieron honorarios y emolumentos profesionales derivados del proceso y del recurso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro y del Dr. Aldo Petrone por la primera etapa en $6.000.000 en conjunto; confirmó los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro por la segunda y tercera etapa fijados el 13/03/2025; estableció los emolumentos de la Dra. Barreiro por la alzada en 72,15 UMA (equivalente a $5.820.000) y por la réplica del recurso extraordinario en 54,54 UMA (equivalente a $4.400.000); y confirmó los honorarios de la perito médica Dra. Liliana Edit Olivieri fijados el 12/08/2025. Además, se dispuso la adición del IVA si el profesional acredita condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 25/10/2024), así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro y del Dr. Aldo Petrone -por su actuación durante la primera etapa del juicio
- en la suma de seis millones de pesos -$6.000.000-, en conjunto, que se distribuirán en la proporción establecida en la regulación apelada, toda vez que dicho criterio no ha sido objeto de agravio específico; y SE CONFIRMAN los honorarios de la Dra. Graciela Silvia Barreiro -por su actuación durante la segunda y tercera etapa del juicio
- fijados el 13/03/2025, toda vez que solamente han sido apelados por altos (arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; y arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27423)." "Asimismo, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos de la Dra. Graciela Silvia Barreiro, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. agravios del 05/09/2023 y réplica del 20/09/2023, examinados por esta Sala el 26/03/2024) en 72,15 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cinco millones ochocientos veinte mil pesos -$5.820.000-; y teniendo presente, además, la calidad y eficacia de la tarea profesional desempeñada el 23/06/2024 en la réplica del recurso extraordinario federal, que fue rechazado con costas el 11/07/2025, SE FIJAN sus emolumentos en 54,54 UMA que equivale -a la fecha
- a la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos -$4.400.000
- (art. 30 de la ley 27423 y Resol. SGA Nº 2996/25)." "Por otra parte, ponderando la naturaleza, complejidad, así como la calidad y extensión en el tiempo de la gestión profesional, SE CONFIRMAN los honorarios del perito médica Dra. Liliana Edit Olivieri, fijados el 12/08/2025 (cfr. art. 478 del código procesal)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el texto suministrado; la decisión referida es la del acuerdo que suscriben los jueces mencionados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar