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ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 81604365-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Aceitera General Deheza SA reclamó la repetición de derechos de exportación abonados por exportaciones de aceite y productos de soja. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido por el decreto 131/2022 y ordenó el reintegro de $4.260.553,73 más intereses por las destinaciones registradas entre el 1/6/2022 y el 7/7/2022.

Aceitera general deheza Derechos de exportacion Decreto 131/2022 Inconstitucionalidad Repeticion Articulo 811 ca (intereses) Camaronera patagonica Costa a la parte demandada Destinaciones 1/6/2022-7/7/2022 $4.260.553 73


¿Quién es el actor?

ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (CUIT 33-50223222-9).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Repetición de derechos de exportación abonados por destinaciones de exportación oficializadas entre el 1/6/2022 y el 7/7/2022 por la suma reclamada de $4.260.553,73, por considerar inconstitucional el art. 1° del decreto 131/2022 que fijó alícuotas de derechos de exportación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada, reconociendo el derecho de ACEITERA GENERAL DEHEZA SA a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa respecto de las destinaciones indicadas (oficializadas entre el 1/6/2022 y el 7/7/2022), con más intereses conforme al considerando XII. Se impusieron costas en ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De este modo, resulta claro que al momento de su dictado, el decreto 131/2022 no se hallaba respaldado por una norma delegante en los términos del art. 76 de la Carta Magna, que satisfaga los estándares constitucionales que resguardan en el principio de legalidad en materia tributaria, con el alcance que surge de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Camaronera Patagónica' (art. 19 CN y doctrina de Fallos: 337:388; en especial, Considerandos 9° y 10 del voto mayoritario)." 2) "En esos términos, corresponde admitir los agravios de la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 131/2022 y hacer lugar a la repetición en pesos reclamada ($4.260.553,73), más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero." 3) Sobre intereses y forma de cálculo: "los intereses deberán calcularse de la siguiente manera: (i) desde el momento de presentación del reclamo y hasta el 31/1/2024, de acuerdo con la establecida en la resolución 559/2022 del Ministerio de Economía ...; (ii) desde el 01/02/2024 y hasta el 28/02/2025, de conformidad con la contemplada en la resolución 3/2024 ...; (iii) a partir del 01/03/2025 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/2025 ...; (iv) a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución ... 823/2025 ... hasta el momento del efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por el Dr. Sergio Gustavo Fernández y adhirió el Dr. Jorge Eduardo Morán conforme a la Acordada Nº 3/25.

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