IMPLANTES AVA SA (TF 32958-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Implantes AVA S.A. promovió recurso directo contra la Dirección General Impositiva por las determinaciones tributarias y multas. La Cámara dejó sin efecto el llamado a sentencia y ordenó remitir la causa a la Sala IV por aplicación del principio de prevención, al haberse prevenido previamente esa Sala en el expediente.
¿Quién es el actor?
IMPLANTES AVA SA.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo contra resoluciones determinativas de la obligación tributaria (impuesto a las ganancias: períodos 2003-2005; IVA: periodos 07/2003 a 09/2006) y multas, luego de actuaciones en el Tribunal Fiscal de la Nación y resolución administrativa previa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el llamado de autos a sentencia de fs. 670 y ordenó remitir la causa a la Sala IV del fuero, por aplicación del principio de prevención (la Sala IV se había prevenido previamente en la causa). Se dispone además registrar, notificar y cumplimentar la remisión a la Sala IV por la Secretaría General.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que de una lectura liminar de las actuaciones en soporte papel, surge que la Sala IV del fuero previno en el conocimiento de la causa, toda vez que por la resolución del 3 de septiembre de 2013 revocó, con costas, la resolución de fs. 193/194vta. (cuerpo 1) por la que el Tribunal Fiscal de la Nación había declarado la nulidad de las resoluciones AFIP-DGI determinativas de la obligación tributaria del deudor principal y de los responsables solidarios en el impuesto a las ganancias (periodos 2003, 2004 y 2005) y en el impuesto al valor agregados (periodos 07/2003 a 09/2006), en las que también se aplicaron multas (cfr. fs. 435/436)."
"En tales condiciones, por aplicación del principio de prevención, según el cual se impone que el tribunal que previno en un determinado asunto se mantenga en el conocimiento de la causa, corresponde dejar sin efecto el llamado de autos a sentencia de fs. 670 (según las constancias del lex100) y ordenar la remisión de la causa a la Sala IV del fuero por resultar el tribunal judicial de origen."
"Regístrese, notifíquese y cúmplase con la remisión a la Sala IV, a través de la Secretaría General -Mesa de Entradas del Fuero-."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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