EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA-EXPTE 16746043/23 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo) apeló la declaración de abstractitud de una demanda contra Telefónica por publicación ordenada en disposición administrativa. La Cámara desestimó la apelación y confirmó que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado por haberse tornado abstracto el objeto del pleito.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional (Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: se requirió que la demandada cumpla con la publicación de la parte dispositiva de la DI-2017-2-APN-DNDC#MP de fecha 21/06/2017, sanción por infracción al art. 7 de la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor).
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la distribución de costas de la anterior instancia; las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Mediante sentencia del 24/09/2025, el señor juez de primera instancia declaró abstracta la demanda iniciada por el Estado Nacional (Secretaría Industria y Desarrollo Productivo) dirigida a que se ordene a la demandada cumplir con la publicación de la parte dispositiva de la DI-2017-2-APN-DNDC#MP de fecha 21/06/2017, sanción que le fuera impuesta por haber infringido el artículo 7 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. Para así decidir, destacó que por conducto de la presentación del 09/09/2025 15:06 la apoderada de la parte actora expresamente manifestó que 'en fecha 21/04/2025 se acreditó la publicación en cuestión realizada en el diario DIARIO EL PAIS DE ARGENTINA S.A., habiéndose tornado abstracta la cuestión a resolver al haberse consumido el interés jurídico del peticionante, el objeto de la presente demanda se encuentra cumplido'."
"En efecto, la cuestión articulada en esta causa devino de carácter abstracto -conforme ha sido declarado en la sentencia de grado
- y, en ese punto de la decisión, ha sido consentida por ambas partes. Ello así, debo recordar que respecto de los gastos del litigio tiene dicho este Tribunal que la declaración de la cuestión abstracta impide acudir al principio rector establecido en el ordenamiento procesal en esa materia (conf. art. 68 del CPCCN), pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia de la pretensión cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera de las partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida
- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria..."
"En mérito a lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la distribución de costas de la anterior instancia. Las costas de Alzada también se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (conf. art. 68, ap. 2do, del CPCCN)."
- Votos concurrentes / disidencia: El Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere a la solución propuesta; no consta disidencia en el acuerdo.
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