ABAN, CLAUDIA MARIA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron reclamo por honorarios profesionales derivados de la ejecución de la sentencia en expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior, considerando la naturaleza, resultado y monto del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional y la ausencia de excepciones.
¿Quién es el actor?
ABAN, Claudia María y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (GN) / EN
- M SEGURIDAD
- GN (según carátula).
- Objeto de la demanda: impugnación/recursos referidos a los honorarios profesionales (emolumentos) liquidados en ejecución de sentencia en el expediente de seguridad/Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia en cuanto fueron apelados por la parte actora, acogiendo las liquidaciones aprobadas mediante providencias de fechas 21/02/24 y 17/12/24. Se ordenó registro, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Previo a toda consideración, resulta menester señalar que las consideraciones vertidas en el memorial de la parte demandada, referidas a la escasa complejidad de la cuestión de fondo debatida en el presente litigio y a que no se dispuso la apertura a prueba del proceso, carecen de relevancia alguna a efectos de cuestionar los emolumentos apelados, toda vez que éstos corresponden a las tareas realizadas durante la ejecución de la sentencia dictada en autos.
Por tal razón, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidaciones aprobadas mediante providencias de fecha 21/02/24 y 17/12/24), la calidad y eficacia de la tarea profesional y que no se opusieron excepciones (cfr. sentencia de remate de fecha 1/08/24), SE CONFIRMAN, en tanto solamente han sido apelados por altos, los honorarios fijados en la anterior instancia (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la ley 27423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución consta como acuerdo de la Sala.
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