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GALUP, GUILLERMO MARTIN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO

Los actores reclamaron contra la Dirección Nacional de Migraciones por relación de empleo y ejecución de sentencia. La Cámara fijó honorarios al apoderado y patrocinante en 40 UMA (equivalentes a $3.226.560) y ordenó adicionar IVA si el profesional lo acredita, conforme a la normativa y doctrina aplicable.

Honorarios Uma Liquidacion Ejecucion Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Direccion nacional de migraciones Ley 27423 Resolucion sga 2996/25


¿Quién es el actor?

GALUP, GUILLERMO MARTIN y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: cuestiones derivadas de relación de empleo público y ejecución/liquidación vinculada (causa ejecución y liquidación aprobada el 21/09/25).

¿Qué se resolvió?

La Cámara fijó los honorarios del Dr. Carlos Leoncio Zapana, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en 40 UMA, equivalentes a $3.226.560, y dispuso que, si el profesional acredita en la instancia anterior ser responsable inscripto en IVA, se adicionará la alícuota correspondiente a esos emolumentos, la cual estará a cargo del condenado en costas según la doctrina de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes): "De manera previa a toda otra consideración, corresponde señalar que los planteos formulados respecto a la aplicación de lo dispuesto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación resultan prematuros en esta etapa del proceso, atento lo cual, deberán ser reeditados -de corresponder
- en la oportunidad procesal pertinente (cfr. esta Sala, Causa Nº 12442/2020 'EN
- MAYDS c/ Pradema SA s/Proceso de Ejecución', del 7/05/2024)." "Por consiguiente, teniendo presente la naturaleza, resultado y monto del asunto (cfr. liquidación aprobada el 21/09/25), la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios del Dr. Carlos Leoncio Zapana, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en 40 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de tres millones doscientos veintiséis mil quinientos sesenta pesos -$3.226.560
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29 de la ley 27423 y Res. SGA 2996/25)." "Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el bloque resolutorio transcripto; la resolución aparece suscripta por los jueces Fernández y Morán (consta además la alusión a vacantes y firma de Morán conforme Ac. 3/25).

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