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BATTIATO, DANIEL EDUARDO c/ EN - M SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por cuestiones vinculadas al régimen de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la sentencia apelada, aplicando los precedentes citados (Causa Nº 46.477/19 y CSJN, Di Nanno) y dispuso las costas por su orden.

Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Personal militar y civil Policia federal argentina Precedentes Di nanno Alvarez Confirmacion de sentencia Costas Art. 68 cp


¿Quién es el actor?

BATTIATO, DANIEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (competencia en personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: controversia vinculada a la condición/relación de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (según carátula: "s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG").

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados en los precedentes citados; las costas de ambas instancias se impusieron por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 46.477/19, in re, 'Álvarez, Yanina Vanesa c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', del 11/04/24, decisión que coincide con la solución adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Nº 18.184/2018/CA1-CS1, caratulada 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 18/08/22. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión de la Cámara es la confirmación indicada.

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