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PASTRANA, PATRICIA GISELA Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Pretendientes demandaron por las compensaciones por prestación de servicio y apoyo operativo previstas por el Decreto Nº 243/15. La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala III— confirmó la sentencia apelada, remitiéndose a los precedentes de la Sala y de la Corte y distribuyó las costas por su orden conforme al art. 68 CPP.

Decreto 243/15 Compensaciones Prestacion de servicio Apoyo operativo Seguridad Recurso de apelacion Costas Precedentes Camara contencioso administrativo federal Acordada 3/25


¿Quién es el actor?

Pastrana, Patricia Gisela y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos — Servicio Penitenciario Federal (EN
- M Justicia y DDHH
- SPF).
- Objeto de la demanda: reclamación relativa a las compensaciones por "prestación de servicio" y "apoyo operativo" instituidas por el Decreto Nº 243/15.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados; distribuyó las costas de ambas instancias por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que las cuestiones planteadas con relación a las compensaciones por "prestación de servicio" y "apoyo operativo" instituidas por el Decreto Nº 243/15 son sustancialmente análogas tanto a lo resuelto por esta Sala en la Causa N° 56.585/2015, in re, 'Ibarra, Osmar Franco y otros c/ EN
- M° , Justicia
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', del 12/02/2019, como por la Sala IV del fuero, in re, 'Gines, Juan Carlos c/ EN -Mº Justicia
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Causa N° 24.052/2016, del 29/11/2018, decisión que fuera confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21/06/2022. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones." "En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados en los precedentes citados. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal)."
- Disidencias relevantes: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.

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