KLESERMAN, FERNANDO DARIO c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 430/09 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Apelación contra ejecución de honorarios en causa por personal militar: la Cámara elevó los emolumentos de la apoderada a 2,20 UMA (equivalente a $177.460,80). La Cámara fundó el incremento en la naturaleza, resultado y monto del asunto y en la calidad y eficacia de la tarea profesional.
¿Quién es el actor?
Fernando Darío Kleserman.
¿A quién se demanda?
EN-M Defensa (encabezado indica Ministerio de Defensa / dependencias: CITEDEF-DTO 430/09 etc.).
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios derivados de una sentencia en expediente sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
¿Qué se resolvió?
Se elevan los emolumentos regulados a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Paula Cristina Manson, a 2.20 UMA (equivalente a $177.460,80). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Para el examen de la apelación, es adecuado señalar que no es aplicable a la ejecución de honorarios el mínimo previsto en el inc. b) del art. 58 de la ley 27423, toda vez que se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de la norma mencionada, sin que, resulte apropiado extender su alcance a supuestos de ejecución como el de autos que, a diferencia de lo que ocurría en la anterior ley de arancel, en la actual ley de honorarios se encuentran expresa y específicamente regulados en su art. 41 (cfr. esta Sala, causa 8763/2007, in re “Chichizola Ricardo Alberto c/ EN -M° Defensa-EMGA
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 25/03/2025)."
"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la ejecución de sentencia, SE ELEVAN los emolumentos regulados a la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Paula Cristina Manson, a 2.20 UMA -equivalente a $ 177.460,80
- (arts.16, 19, 20 y 41 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2996/2025 CSJN)."
- Votos y disidencias: No consta disidencia en el decisorio; firma el Dr. Sergio Gustavo Fernández y el Dr. Jorge Eduardo Morán (este último integra la Sala por Acordada Nº 3/2025).
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