GOTZL, NICOLAS c/ EN-ARCA-LEY 19549 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra ARCA por la devolución de pagos a cuenta del impuesto PAÍS. La Cámara desestimó los agravios de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la administración expedirse en plazo, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Nicolás Gotzl.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora para obtener orden de pronto despacho relativa a la presentación digital N° 202401547226 y el reintegro de pagos a cuenta efectuados en concepto del impuesto PAÍS por importaciones (despachos nros. 23001IC04211158K y 24001IC04019844T).
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó los agravios de la parte demandada y confirmó la sentencia apelada, con costas, por lo que se mantiene la condena a ARCA a expedirse respecto de la solicitud del actor en el plazo fijado por el juez de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el artículo 28 de la ley 19.549 —sustituido por el artículo 47 de la ley 27.742 (publicada en el Boletín oficial el 8 de julio de 2024)— dispone: 'Quien fuere parte en un procedimiento administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o, en caso de no existir éstos, cuando hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen, la interpretación aclaratoria o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado'. 'Presentado el petitorio, el juez, si hubiere vencido el plazo fijado al efecto o si considerare irrazonable la demora, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo de cinco (5) días hábiles judiciales informe las causas de la demora aducida y el plazo dentro del cual expedirá la medida solicitada'. 'Del informe de dicha autoridad se correrá traslado al peticionante por otros cinco (5) días hábiles judiciales'. 'Contestado el traslado o vencido el plazo antedicho que corresponda, según el caso, sin que la autoridad o el peticionante se hayan pronunciado, el juez aceptará el plazo informado por la autoridad administrativa si lo considera razonable en atención a la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes y a la demora ya incurrida, o, de no haberse informado tal plazo o considerarlo irrazonable, fijará el plazo dentro del cual deberá expedirse la autoridad requerida pudiendo agregar, en todos los casos, el apercibimiento de considerar aprobada la solicitud del peticionante de no respetarse el nuevo plazo aceptado o fijado [...]'."
"Que los agravios de la ARCA no pueden ser admitidos, toda vez que no surge de las constancias de la causa que la solicitud que el actor presentó el 19 de noviembre de 2024 haya sido resuelta, máxime si se repara en que el actor cumplió con el requerimiento de documentación."
"Que la petición de la ARCA relativa a la extensión del plazo otorgado por el juez con fundamento en que 'el área de origen se encuentra trabajando la presentación digital presentada por la amparista', no puede ser aceptada dado que esa sola circunstancia no permite modificar el plazo que el juez acordó para que se expida."
"Que la decisión de imponer las costas a la ARCA debe ser mantenida, ya que su actitud hizo que el actor haya tenido que litigar con el fin de obtener una orden judicial dirigida a que se expida sobre su solicitud (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la resolución final.
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