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CHANTADA, EDUARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor demandó a la AFIP pidiendo se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 y el cese de retenciones sobre sus haberes previsionales, y la restitución de sumas retenidas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, desestimó los agravios de la parte demandada y distribuyó las costas en el orden causado por considerar acreditada la vulnerabilidad del actor y aplicable el precedente “García, María Isabel”.

Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Jubilados Vulnerabilidad Garcia Maria isabel Afip Retenciones Costas en el orden causado Ley 20.628 Proceso de conocimiento


¿Quién es el actor?

Eduardo Chantada.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) / EN-AFIP.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) en cuanto habilitan la retención del impuesto sobre haberes previsionales del actor; cese de las retenciones y reintegro de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

El tribunal desestimó los agravios de la parte demandada y dispuso distribuir las costas de la instancia en el orden causado; en consecuencia, quedó confirmada la decisión de mérito que había declarado la inconstitucionalidad de los preceptos indicados respecto del actor y ordenado a la AFIP/ agente de retención que se abstenga de retener impuesto a las ganancias sobre su haber previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem). “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). Sobre modificaciones legislativas: “las modificaciones que las leyes 27.617, 27.725 y 27.743 ... no alteran el criterio jurisprudencial sustentado ... porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad…” (considerando VI). Sobre costas: “Dadas las consideraciones señaladas, las costas de esta instancia deben ser distribuidas en el orden causado.” No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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