FERNANDEZ, GISELA SUSANA c/ EN - M SEG - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Estado nacional y a la Policía Federal Argentina por reclamo contra decretos y suplementos salariales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que rechazó la demanda por prescripción y sólo modificó la imposición de las costas, ordenando su distribución por su orden.
¿Quién es el actor?
Gisela Susana Fernández.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Reclamo referido al decreto 2140/13 y modificatorios (suplementos) vinculados a haberes; acción presentada el 3 de octubre de 2020.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, en lo sustancial, la sentencia apelada que había admitido la excepción de prescripción y rechazado la demanda respecto del decreto 2140/13 y modificatorios. En cuanto a costas, la Cámara modificó la imposición de las costas de primera instancia y ordenó que se distribuyan, al igual que las de esta instancia, por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En atención a las circunstancias expuestas, es aplicable el plazo de prescripción bienal a contar desde la presentación de la demanda. Ello es así, toda vez que la demanda fue presentada una vez operada la prescripción bienal desde la fecha en que fue interpuesto el reclamo administrativo y la resolución que lo rechazó que produjeron efectos interruptivos (esta sala en las causas “Franco” —nº 41.973/2013—, “Romero” —expte. nº 46.358/2015—, Ávalos” —n° 54235/2017— y “Vargas” —n° 32551/2019—, pronunciamientos del 15 y del 27 de diciembre 2016, del 18 de julio de 2019 y del 12 de octubre de 2023, respectivamente). Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia apelada toda vez que la pretensión de la parte actora se encuentra prescripta."
"Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la sentencia apelada en este punto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala siendo vacante el tercer cargo.
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