GIRIBALDI, MAXIMILIANO NAHUEL c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor cuestionó la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y pidió la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, limitando el alcance temporal del reintegro y disponiendo la distribución de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Nahuel (Maximiliano) Giribaldi (denominado en la causa como el Sr. Maximiliano Gabriel Giribaldi).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Fisco Nacional (AFIP/EN-ARCA-LEY 20628).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley de impuesto a las ganancias, el cese de retenciones en el haber previsional y la devolución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y modificar la sentencia de primera instancia en los términos indicados en el considerando X; además, dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado."
- "En lo relativo a la aplicabilidad de la ley 27.617, ... la Ley Nº 27.617 sustituyó el art. 30 de la ley 20.628 ... sin embargo, tales medidas legislativas, en lo sustancial, no se condicen con las requeridas por la Corte Suprema de Justicia en 'García, María Isabel', desde que allí declaró que correspondía '[p]oner en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial'."
- "Potro lado, en cuanto al alcance temporal del reintegro, al revestir este tipo de créditos naturaleza tributaria, corresponde estar a lo normado en la Ley de Procedimiento Tributario ... 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- "Por consiguiente, estimo que corresponde imponerlas en el orden causado, en atención a la novedad y complejidad del tema debatido ... máxime si se pondera que así han sido impuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el propio precedente 'García, María Isabel'."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Sergio G. Fernández y Dr. Jorge E. Morán) coincidieron en la modificación propuesta.
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