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BODEGAS ESMERALDA SA (TF 127821892-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Bodegas Esmeralda S.A. reclamó la devolución de $58.844,98 abonados en concepto de derechos de exportación por aplicación del decreto 793/18. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, hizo lugar al recurso directo, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con más intereses, imponiendo costas a la parte demandada vencida.

Recurso directo Devolucion derechos de exportacion Decreto 793/18 Ley 27.467 Reintegro Intereses Costas Tribunal fiscal de la nacion Principio de legalidad tributaria Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (AFIP / Estado nacional)
- Objeto de la demanda: Petición de reintegro (devolución) de derechos de exportación abonados por la actora (importe reclamada $58.844,98) por aplicación del decreto 793/18 en la destinación PE 18001EC01075774, y declaración de indebida aplicación del régimen correspondiente entre el 4/9/2018 y el 13/12/2018.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada; se reconoció el derecho de Bodegas Esmeralda S.A. a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses; costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada." 2) "Por ello, toda vez que la operación relativa a la destinación PE 18001EC01075774, fue oficializada el 23/10/2018, de acuerdo con las constancias de autos, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora." 3) "En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición – SIGEA Nº 19144-7907-2019 – fueron presentados el 9/8/2019, una vez que ya surtía efectos la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda (cfr. art. 10, el día 27/12/2019), corresponderá estarse a sus términos hasta el 30/8/2022, y posteriormente a los de la resolución 559/22 del Ministerio de Economía –que la sustituyó– o la que en futuro pudiera regir, hasta el momento del pago." 4) Sobre costas: "Por último, en cuanto a la imposición de costas, teniendo en cuenta que en esta instancia se resuelve revocar el decisorio de la anterior instancia, y que tampoco se advierte la existencia de cuestiones suficientes para que el Tribunal se aparte del principio general de la derrota, corresponde imponerlas –en ambas instancias– a la parte demandada vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión que aquí se sintetiza es la que consta como acuerdo final de la Sala.

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