BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112112067-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bodegas Esmeralda S.A. reclamó la devolución de $123.583,96 por derechos de exportación pagados en virtud del decreto 793/18. La Cámara hizo lugar al recurso directo de la actora, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho al reintegro con más intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Bodegas Esmeralda S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado Nacional (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación por $123.583,96 abonados en virtud del decreto 793/18 por operaciones oficializadas el 20/11/2018 y 21/11/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso interpuesto por la actora, revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho de Bodegas Esmeralda S.A. a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa con más los intereses, imponiendo las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
1) “De conformidad con todo lo reseñado y explicado, y advirtiendo que el planteo de autos guarda semejanza sustancial con las causas mencionadas en el considerando que antecede –ello, tanto desde el plano fáctico como jurídico–, en línea con lo allí resuelto, corresponde admitir los agravios presentados por la firma actora y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia apelada.”
2) “Por ello, toda vez que la operación relativa a la destinación PE 18038EC01024412M; 18038EC01024413N; 18038EC01024414Y; 18038EC01024425Z; 18038EC01024462R y 18038EC01024464T, fueron oficializados el 20/11/2018 y el 21/11/2018, de acuerdo con las constancias de autos, tuvo lugar con anterioridad al 13/12/2018, deberá reintegrarse la suma reclamada por la firma actora.”
3) “En cuanto a los intereses que habrán de adicionarse a las sumas a reintegrar (art. 811 del Código Aduanero), toda vez que el reclamo de repetición – SIGEA Nº 19144-7907-2019 – fueron presentados el 9/8/2019, una vez que ya surtía efectos la resolución 598/19 del Ministerio de Hacienda (cfr. art. 10, el día 27/12/2019), corresponderá estarse a sus términos hasta el 30/8/2022, y posteriormente a los de la resolución 559/22 del Ministerio de Economía –que la sustituyó– o la que en futuro pudiera regir, hasta el momento del pago.”
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión es la que figura en la parte resolutiva transcripta más arriba.
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