ACOSTA, TELMO RUBEN c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró la inconstitucionalidad de aplicar retenciones sobre el haber jubilatorio y ordenó el reintegro con intereses y costas a cargo de la demandada, con precisiones sobre plazos de prescripción e interés.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, TELMO RUBEN.
¿A quién se demanda?
EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) — Ley 20.628 (regulación del impuesto a las ganancias).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y la restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y ordenó el reintegro de lo retenido desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, más intereses conforme las pautas fijadas; las costas de ambas instancias se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Que el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del accionante, instituido por la Ley del Tributo (conf. Texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique. Ordenó el reintegro de lo que se hubiere descontado por tal concepto, desde los cinco años anteriores al momento de interposición de la demanda, más sus respectivos intereses, computados de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina (conf. artículo 10, del Decreto 941/91, y artículo 8, segundo párrafo, del Decreto 529/01), desde que cada suma fue retenida y hasta la fecha de su efectivo pago."
2) "Que, en cuanto al alcance del reintegro de las sumas detraídas, la Sala puntualizó ... que, por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda y, acerca del cómputo de los intereses, que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso."
3) "Que, a fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
4) "En otro orden de cosas, con relación a la tasa de interés que corresponderá aplicar, debe diferenciarse lo siguiente: Para los intereses devengados desde el momento de la interposición de la demanda ... y hasta el 31/1/24: se aplica la tasa de 3,84%. Los intereses devengados desde el 1/2/24 ... y hasta el 28/2/25: se aplica la tasa efectiva mensual que publicó la AFIP. Finalmente, para los intereses devengados desde el 1/3/25 y hasta el 30/06/2025, según la tasa contemplada en la resolución 199/25 del Ministerio de Economía ... y a partir del 1/07/2025, según la tasa fijada en la resolución del Ministerio de Economía 823/25 (artículo 3°), o la que la sustituya en el futuro."
- Votos/diferencias: El voto del Dr. Jorge Eduardo Morán propone confirmar y el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere; no consta disidencia.
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