DARRAIDOU, VICTORIA c/ FUNDACION PARA EL INSTITUTO DE LA POLICIA FEDERAL-EXPTE 103473895/24 LEY 23592 24521 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Victoria Darraidou contra la Fundación para el Instituto de la Policía Federal y otro por cuestiones vinculadas al proceso (s/Amparo). La Cámara Federal confirmó los honorarios fijados en la instancia anterior y estableció emolumentos para el Dr. Adrián Carlos Loureda por 6 UMA (= $483.984), con expresa mención sobre la adición del IVA si correspondiera.
¿Quién es el actor?
Victoria Darraidou.
¿A quién se demanda?
Fundación para el Instituto de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (expte. 103473895/24) — litis relativa a cuestiones administrativas cuya ejecución produjo conflicto sobre el reconocimiento de honorarios en la alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios fijados en la anterior instancia y, adicionalmente, estableció los emolumentos del Dr. Adrián Carlos Loureda por las tareas cumplidas en la alzada en 6 UMA, equivalentes a la suma de $483.984; informó la adición del IVA si el profesional lo acredita y ordenó su práctica registral, notificación y devolución del expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional, SE CONFIRMAN los honorarios fijados en la anterior instancia y, con fundamento en pautas análogas a las enunciadas y considerando, además, el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Adrián Carlos Loureda, en su doble carácter de letrado apoderado de la parte co-demandada -Fundacion para el Insituto de la Policia Federal-, por las tareas cumplidas en la alzada (cfr. contestación de memorial de fecha 15/07/25) en 6 UMA´s, que equivalen -a la fecha
- a la suma de cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y cuatro pesos -$483.984
- (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 48 de la ley 27423 y Resol SGA 2996/25)."
"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior
- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se constar que -por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala
- suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán, quien integra este Tribunal en los términos de la Ac. 3/25 de esta Cámara."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final.
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