PULIAFITO ANTONIO Y OTRO (TF 35703-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Los actores demandaron a la DGA solicitando regulación de honorarios por las actuaciones ante la alzada. La Cámara desestimó ese pedido porque la regulación de honorarios por la tarea en alzada es optativa y no es susceptible de generar regulación.
¿Quién es el actor?
Puliafito Antonio y otro.
¿A quién se demanda?
DGA.
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por las tareas realizadas ante la alzada (recurso directo de organismo externo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el pedido de regulación de honorarios por las tareas realizadas ante la alzada, por entender que tales actuaciones no son susceptibles de generar regulación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto del pedido efectuado por el Dr. Javier L. Angeletti, el 02/12/2025 a las 21:44 hs., cabe aclarar que en la medida en que la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es optativa (art. 244, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), aunque sea sustanciada, su decisión no genera costas (cfr. esta Sala expte. nro. 59.018/02, “Colpachi Simona y otro c/ PEN Ley 25561 Dto. 1570 214/02 s/ amparo Ley 16986”, del 11/3/2009; nro. 9433/1996, “Prosul SA c/ M° de Defensa (Dirección Gral. de Fabricaciones Militares) s/ proceso de conocimiento”, del 30/8/2013; nro. 18069/2004, “Asociación de Trabajadores Sanidad Arg (filial Mendoza) c/ EN M Trabajo de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, del 8/7/2015; y nro. 2550/2025, “Puliafito Antonio y otro (TF 35703-A) c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo", del 05/11/2019)."
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el planteo efectuado por el mentado letrado a fin de que se regulen sus honorarios por las tareas realizadas ante la alzada, toda vez que las mismas no son susceptibles de generar regulación. ASÍ SE DECIDE."
- Observación sobre integración del Tribunal: "A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que –por hallarse vacantes dos cargos de jueces de esta Sala– suscribe la presente el Dr. Jorge Eduardo Morán; quien integra este Tribunal en los términos de la Acordada N° 3/25 de esta Cámara."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.
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