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STELLA EDGARDO HUMBERTO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fijación de honorarios por ejecución de sentencia en causa de personal militar y civil. La Cámara fijó los honorarios de la Dra. Ana María Sila en 8 UMA ($646.000) y los emolumentos de las Dras. Noelia M. Sarsotti y Ana M. Sila en 0,80 UMA ($64.550), con imposición del IVA si correspondiera.

Honorarios Ejecucion de sentencia Uma Ley 27423 Arancel de abogados Iva Incidencia Camara contencioso administrativo federal Personal militar Fijacion de emolumentos

Actor: STELLA EDGARDO HUMBERTO y otros. Demandado: EN
- Ministerio de Defensa
- Ejército (EN-M° DEFENSA-EJERCITO). Objeto de la demanda: ejecución de sentencia y liquidación/fijación de honorarios de los profesionales intervinientes en causa relativa al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las pretensiones de fijación de honorarios en favor de las profesionales; se fijaron los honorarios de la Dra. Ana María Sila en 8 UMA (equivalente, a la fecha, a $646.000) y los emolumentos de las Dras. Noelia Miriam Sarsotti y Ana María Sila en 0,80 UMA (equivalente, a la fecha, a $64.550). Se dispone además adicionar IVA en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto del profesional en la instancia anterior; regístrese, notifíquese y devuélvase. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, es apropiado recordar que el art. 47 de la ley nro. 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12/2017), de manera que han quedado sin regulación específica los porcentuales mínimo y máximo que corresponde a los incidentes. Por consiguiente, en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley nro. 21.839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial al que parece tácitamente haberse remitido la promulgación de la ley 27.423 en el aspecto examinado..." "Asimismo, para el examen de las apelaciones, es adecuado señalar que no es aplicable a la ejecución de sentencia el mínimo previsto en el inc. b) del art. 58 de la ley 27423, toda vez que se refiere exclusivamente a los procesos de ejecución contemplados en el art. 34 de la norma mencionada, sin que resulte apropiado extender su alcance a supuestos de ejecución como el de autos..." (se citan asimismo los arts. 6, 7, 9, 33, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores; arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 41 de la ley 27423; y Resol. SGA 2996/25). No consta disidencia en la decisión.

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