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QUATELA, NICOLAS c/ EN - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó indemnización por despido amparado en la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551) y la devolución de salarios retenidos. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que hubo inasistencias injustificadas que configuran justa causa conforme al art. 48 de la Ley 23.551.

Empleo publico Tutela sindical Art. 52 ley 23.551 Inasistencias injustificadas Justa causa Devolucion de haberes Mobbing Prueba pericial psicologica Costas Apelacion


¿Quién es el actor?

Nicolás Quatela.
- Demandada: Estado Nacional
- Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM); también se demandó a Fernando Speranza por acoso laboral (rechazada en primera instancia).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido sin causa amparado por la tutela sindical (art. 52 Ley 23.551), devolución de salarios retenidos y otras indemnizaciones (art. 11 Ley 25.164 y daño por mobbing).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la parte actora y admitió el recurso de la DGFM, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la indemnización del art. 52 de la Ley 23.551 y a la devolución de los salarios retenidos, y en consecuencia rechazó la demanda. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "tengo para mí -a contrario de lo sostenido por el señor magistrado de grado
- que el agente Quatela durante el período del 29/11/2018 (día siguiente a la primera junta médica) hasta el 27/03/2019 (día en que se recibió el primer certificado médico obrante en autos) se ausentó de su trabajo de manera injustificada, configurando ello una falta grave que resintió el vínculo laboral y que no podía ser subsanada con un dictamen posterior de una junta médica." "la responsabilidad de acreditar los motivos que justificaran sus inasistencias, desde el 29/11/2018 hasta el 27/03/2019, recaía únicamente sobre el agente y no fue cumplida en autos." Sobre el mobbing: "no puedo tener por acreditada la configuración de acoso laboral ... estas argumentaciones resultan insuficientes a fin de proporcionar elementos concretos que permitan aceptar el maltrato denunciado." Sobre la pericia psicológica: "la relación de causalidad entre el accionar estatal y el daño ocasionado no puede ser acreditada con el informe pericial psicológico ... aceptarlo implicaría eximir al actor de la carga probatoria que le corresponde." Conclusión procesal y costas: "Atento al modo en que se resuelve ... corresponde revocar también la devolución de los salarios retenidos ... Las costas de ambas instancias se imponen a la parte actora."
- Disidencia: no hubo disidencia; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhiere al voto.

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