TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 37404999-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Transportadora de Gas del Sur S.A. pidió repetición por derechos de exportación sobre destinación del 12/05/2010. La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala III) declaró inconstitucional el art. 5 de la Resolución MEYP 127/08 hasta la ley 26.732 y revocó la sentencia apelada, admitiendo la devolución de $150.554,91 más intereses.
¿Quién es el actor?
Transportadora de Gas del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Estado nacional (Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: Repetición (devolución) de derechos de exportación abonados por la destinación 1000EC01002047T del 12/05/2010 — diferencia reclamada $150.554,91 (u$s 38.387,28 convertidos al TC $3,922).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 5 de la Resolución MEYP 127/08 (hasta la sanción de la ley 26.732), dejó sin efecto la sentencia apelada del Tribunal Fiscal, revocó la resolución AD BLAB 46/2021 y admitió la repetición de la suma reclamada ($150.554,91) más los intereses del art. 811 del Código Aduanero; con costas a la demandada en ambas instancias.
- Fundamentos principales (párrafos transcritos):
1) "Aun cuando explícitamente (tanto en el voto mayoritario, como en el voto concurrente emitido por el Sr. Ministro Zaffaroni y la disidencia suscripta por los Ministros Argibay y Petracchi), se distinguió expresamente que las previsiones del art. 6º de la Ley Nº 25.561, referidas a la creación de un derecho de exportación de hidrocarburos, constituían un supuesto ajeno al de aquella controversia resuelta en el precedente de Fallos 337:388 y cuya inconstitucionalidad no había sido objeto del debate allí suscitado, lo cierto es que bajo el estándar de constitucionalidad sentado por el Alto Tribunal en materia de delegación legislativa para la creación de derechos de exportación, la falta de fijación en la norma delegante de las alícuotas máximas y mínimas trae aparejada la inconstitucionalidad de la resolución MEYP 127/2008, pues ha sido dictada sin que existiese una clara política legislativa o base de delegación suficiente..." (Considerando X / La solución del caso).
2) "De este modo, corresponde admitir los agravios expresados por la parte actora sobre este punto, declarar la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el artículo 5 de la resolución MEYP 127/08, hasta el dictado de la ley 26.732 (BO 28/12/11; según la vigencia prevista en el art. 4° de la norma), dejar sin efecto la sentencia apelada, revocar la resolución AD BLAB 46/2021 y admitir la repetición de la suma abonada por tal concepto con relación a la destinación 1000EC01002047T, del 12/05/2010, con el alcance que fue objeto de reclamo ($150.554,91), con más los intereses previstos por el artículo 811 del Código Aduanero." (Bloque dispositivo).
- Disidencias: No consta votación en disidencia en la parte resolutiva; la decisión figura adoptada por la Sala (votos individuales consignados en el expediente pero la Parte Resolutiva es la que prevalece).
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