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MOLFINO HERMANOS SA (TF 9205835-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Molfino Hermanos S.A. impugnó cargos aduaneros por ajuste del valor FOB en exportaciones de 2008. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la resolución que imponía los cargos; además, equilibró la controversia sobre honorarios reduciendo los regulados en instancia anterior y fijando los honorarios de esta instancia conforme al considerando IV.

Recurso directo Valoracion de exportacion Ajuste por vinculacion Codigo aduanero art. 748 Resolucion general afip 620/99 Derechos de exportacion Competencia tribunal fiscal Honorarios profesionales Costas Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Molfino Hermanos S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la confirmación de cargos por diferencia de derechos de exportación (u$s 5.123,97) derivados de un ajuste del valor FOB de mercaderías exportadas en 2008, por aplicación de ajuste por vinculación comercial. Además, impugnación de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la sentencia apelada (que había revocado la Resolución n° 727/2020 que mantenía los cargos), con costas. Asimismo, respecto de la regulación de honorarios, rechazó el recurso del letrado actor, hizo lugar al recurso del Fisco y fijó los honorarios conforme al considerando IV; reguló además los honorarios correspondientes a las actuaciones de esta instancia conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "no hay constancias en autos de que se hubiera cumplido con el procedimiento de consulta y citación del exportador conforme lo establece la resolución, sino que a fs. 36/44 de las actuaciones obran los cargos formulados y su notificación, sin otra actuación previa". 2) "en la referida norma reglamentaria del ‘Procedimientos a seguir para la valoración de los Permisos de Embarque’ se halla previsto que en los supuestos en los cuales el servicio aduanero estimare que el valor documentado no resulta aceptable, debe confeccionar un listado de los ajustes de valor que en principio estime aplicables, con sus debidos fundamentos. Aquél debe ser publicado por un día en el Boletín Oficial, para conocimiento de los exportadores y/o despachantes de aduana intervinientes. Dicha medida habilita al exportador para que, dentro del plazo de 15 días, suministre los elementos y/o explicaciones que, a su juicio, permitan al servicio aduanero determinar la base de valoración aplicable, ya sea ratificando o modificando su posición original." 3) "Del relevamiento de las actuaciones administrativas agregadas ... únicamente resulta la incorporación de copia de las destinaciones por las cuales se propició el ajuste y un listado de destinaciones que se habrían tomado como antecedentes de valor que contiene información parcial e impide constatar si existe concordancia en la calidad, especie, versión, marca, cantidad, nivel comercial, fecha de la exportación y demás factores relevantes a efectos de concluir que efectivamente se tratara de precedentes comparables."
- Disidencias: No se incorporan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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