FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 55181694/21 - MULTA 68737749/22) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
FCA SA de Ahorro promovió recurso directo contra una multa administrativa por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V rechazó la acción y confirmó la resolución administrativa, por entender que las constancias administrativas son prueba válida, la sanción no es desproporcionada y las infracciones pueden ser formales.
¿Quién es el actor?
FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución administrativa que impuso multa de $45.540 por incomparecencia injustificada a audiencia celebrada el 25/8/2021 (notificada el 20/7/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de la actora y se confirmó la resolución atacada, con costas a la recurrente (art. 68 del CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.5.-Que, así las cosas, no corresponde declarar desierta la presentación en estudio, porque no es un recurso sino una acción, y no le son aplicables los artículos 265 y 266 del CPCCN referentes a la apelación de sentencias."
"V.-Que sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe poner de relieve que la Ley 27.742, modificatoria de la Ley 19.549, incorporó como artículo 25 bis de esta última la siguiente norma, que recepta lo antes expuesto: '…cuando el acto administrativo recurrido hubiere impuesto una sanción pecuniaria su cumplimiento no podrá ser exigido como un requisito de admisibilidad del recurso judicial. Quedan derogadas todas las prescripciones normativas que dispongan lo contrario'."
"VII.-Que por otra parte, no obsta a la imposición de una sanción la no existencia de un daño a los consumidores, ya que, como regla general, las infracciones como la examinada revisten el carácter de 'formales', y su sola verificación hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, por lo que no se requiere daño concreto sino simplemente la violación de lo prescrito por la ley..."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani fue el preopinante y votó por el rechazo (ASI VOTO). El Dr. Guillermo F. Treacy adhirió al voto del preopinante salvo en el considerando IV; ambos integran la mayoría que resolvió confirmar la resolución atacada. No consta voto en disidencia que modifique lo resuelto.
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